¿Cuándo se revelará el secreto del documento que solicita la revocación de la visa a Alondra Santiago por parte del gobierno de Daniel Noboa?

¿Cuándo se revelará el secreto del documento que solicita la revocación de la visa a Alondra Santiago por parte del gobierno de Daniel Noboa?
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Un régimen tiene la capacidad de clasificar la información como privada, confidencial, secreta o ultrasecreta, con base en las leyes existentes, como las de constitucionalistas y juristas.

Los criterios para clasificar la información como privada o confidencial están establecidos por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2004, anterior a la Constitución de 2008.

La información confidencial debe ser verificada por la Seguridad Pública. Salim Zaidán, profesor universitario con experiencia en derecho constitucional y derechos humanos, dijo que, por ejemplo, la ubicación exacta del material de guerra en el país podría entrar en esta categoría por razones de estrategia militar.

El Correo no encuentra apoyo para investigar en la Asamblea Nacional la revocación de visa a la periodista cubana Alondra Santiago.

La confidencialidad se determina cuando la información puede comprometer los derechos personales si se divulga.

Las categorías de documento secreto y ultrasecreto están contenidas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado vigente desde septiembre de 2009.

El régimen de Daniel Noboa ha anunciado que la decisión de revocar la visa a la revista cubana Alondra Santiago se basa en un documento catalogado como ‘secreto’.

Se trata de un aviso del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), clasificado como SECRETO, para ser informado al Ministerio del Interior.

El problema, dice Zaidán, es que existe un peligroso margen de discrecionalidad ya que el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública sólo indica que la clasificación de la información sobre las fuerzas de seguridad se realiza mediante resolución motivada por la máxima autoridad del órgano competente, dependiendo de lo indicado, depende de una resolución.

«Es peligroso porque depende de la subjetividad de cada autoridad de clasificación; No hay parámetros ni objetivos claros. Por tanto, cuando el Ministerio del Interior declara secreta una información sin revelar los motivos, va en contra del derecho que tenemos a preguntar a las autoridades los motivos de sus decisiones. Tenemos derecho a saber cuáles son los criterios para clasificar y ocultar esta información”, agregó el especialista.

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El reglamento de la Ley de Seguridad Pública también indica que, antes de clasificar un documento, la autoridad responsable debe analizar su contenido para determinar la clasificación correcta. Los documentos de información clasificada podrán estar sujetos a clasificación.

“No existen criterios claros para clasificar la información como secreta o confidencial”, añadió Zaidán. «Éste es el peligroso margen de discrecionalidad que tienen las autoridades competentes para emitir estas resoluciones. No hay parámetros claros para la clasificación, sólo estamos hablando de una resolución razonada.”

Israel Celi, abogado y director de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Técnica Especial de Loja, dice que una alerta de inteligencia puede considerar información confidencial, pero es necesario revisar su contenido para analizar si está justificada.

“Toda información considerada secreta debe ser declarada como tal por ley, según la Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la Información Pública. Por tanto, en primer lugar hay que analizar si esta información era secreta o si fue tratada así, como sugiere el Gobierno, por el contenido difundido en las sociedades sociales. Es posible interrogar al informante de inteligencia, pero no a la información relativa a una supuesta amenaza a la seguridad del Estado.

¿Cuánto tiempo lleva clasificar información confidencial, secreta y ultrasecreta?

El artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública indica que es posible acceder a información clasificada como confidencial después de cinco años; y, cuando se cataloga como secreto, como en el caso de Santiago, después de diez años.

La información clasificada como ultrasecreta es accesible incluso después de quince años, afirma Zaidán, quien recuerda que la negativa queda a criterio del usuario para catalogar los documentos.

¿Qué hacer si la decisión no está suficientemente justificada? “Se podría impugnar mediante una acción de tutela”, responde Zaidán, “pero no lo sabremos hasta que pasen diez años en el caso del documento secreto que rechazó la revocación de la visa de Santiago”.

Incluso si tuviera un régimen de rotación, sería posible describir el documento antes de la próxima década.

“Es un foco en la libertad de pensamiento y la libertad de expresión”, dice Rafael Correa sobre la revocación de la visa a Alondra Santiago.

Desde el punto de vista personal, se cree que la comunicadora “se involucró en un delito que pudo haber involucrado un atentado al Presidente (de la República, Daniel Noboa)”.

La resolución firmada por el viceministro de Movimiento Humano, Alejandro Dávalos Dávalos, que revoca la visa al cachorro comunicador

Ana afirma que Santiago “cometió actos de violencia contra la seguridad pública y la estructura del Estado”.

Con base en este criterio, dijo Zaidán, el documento debió ser clasificado como confidencial, según los lineamientos de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin embargo, fue clasificado como secreto.

«Es confuso: la información confidencial es una amenaza a la seguridad, y no sabemos por qué se clasifica como secreta, porque depende de cada autoridad», comenta Zaidán.

El penalista Julio César Cueva indica que, por deplorable que sea la declaración de Santiago, resulta poco creíble que estuviera poniendo en peligro la seguridad del Estado: “No creo haber dicho ‘Pongan bombas, ignoren al Gobierno’”.

“Existe lo que se llama libertad de expresión e información. Creo que hizo un uso legítimo del derecho a reconocer la libertad de expresión a través del cual se puede expresar su ideología política. No hace falta que lo coaccionen”, especifica Cueva.

Además, con la fuerza del Código Orgánico Integral Penal, no es delito ofender a los símbolos patriotas, en referencia a la paráfrasis que hizo el activista del himno nacional. “Pero a medida que la ley fue evolucionando, el legislador supo que eso no tenía mucha relevancia y no parecía un delito”, asegura Cueva.

Lo más grave es el carácter contraproducente de esta decisión: “Ahora lo son, pero podríamos ser alguien que se exprese inadecuadamente en un gobierno, no sólo esto sin nadie más. Este es un precedente peligroso. Ahora hablemos de Manuela Picq y Alondra Santiago. ¿Este será el próximo…?”, indica.

Aquiles Álvarez dice que revocar la visa a Alondra Santiago provocará odio y persecución.

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By Raul J. Gomzalez

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